Celador SAS


Opositas Andújar, la academia de Oposiciones en Jaén número uno. Te ofrecemos la formación para CELADOR S.A.S.

Te dejamos toda la información oportuna sobre esta oposición, si tienes dudas, envíanos un whatsapp.


Trabajo y Retribuciones

¿Dónde voy a trabajar cuando apruebe?

En los Hospitales, Centros de Salud (centros de atención primaria), Centros de Especialidades, Centro de Transfusión y demás instituciones sanitarias dependientes del Servicio Andaluz de Salud

¿Cuánto voy a cobrar?

Celador: 17.718 – 19.64 euros anuales 

¿Puedo solicitar traslado a plazas de otros Servicios de Salud?

Sí, podrás participar en concursos de traslados. Esto es así gracias al principio de movilidad dentro del Sistema Nacional de la Salud

Fase de oposición

La puntuación máxima de esta fase serán 100 puntos. Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

  • a) Cuestionario teórico de 100 preguntas tipo test –más 3 de reserva– con 4 respuestas alternativas.

    El contenido de dicho ejercicio se ajustará al último programa de materias publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía puesto a disposición en la web del Servicio Andaluz de Salud (http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/ principal/documentosacc.asp?pagina=pr_ofertape2013_temarios). No obstante, en las bases específicas de cada convocatoria, el último programa de materias publicado se referenciará para cada categoría/especialidad.
    La puntuación máxima posible será de 50 puntos.

  • b) Cuestionario práctico de 50 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas, adecuado a las funciones propias de la categoría a la que se aspira y relacionado con el programa de materias.
    La puntuación máxima posible será de 50 puntos.
  • c) Para las personas que opten por el cupo de acceso reservado a personas con discapacidad intelectual la prueba eliminatoria de la fase de oposición consistirá en la realización de un cuestionario teórico de 50 preguntas tipo test con 3 respuestas alternativas y estará dirigido a comprobar que las mismas poseen los conocimientos imprescindibles que les permitan el ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que optan ajustándose al programa de materias referido en la base 2.1.a). Cada respuesta correcta se valorará con 2 puntos, no restándose puntos por respuestas incorrectas. La puntuación máxima posible será de 100 puntos. Estarán exentas de la realización del cuestionario práctico.

Para superar la fase de oposición, la puntuación obtenida por la persona aspirante (suma de las puntuaciones obtenidas en el cuestionario teórico y en el cuestionario práctico, en su caso) habrá de alcanzar, al menos, el 60% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas logradas por las personas opositoras, tras la suma de las puntuaciones obtenidas en el cuestionario teórico y en el cuestionario práctico. Podrá superar la fase de oposición un número mayor de aspirantes al de las plazas convocadas. Esta media se aplicará de forma independiente a las personas aspirantes que optan por el cupo de acceso reservado a personas con discapacidad intelectual de la del resto de personas opositoras.

La puntuación mínima que la persona aspirante (suma de las puntuaciones obtenidas en el cuestionario teórico y en el cuestionario práctico) habrá de alcanzar para considerar que reúne las competencias mínimas para superar la fase de oposición no podrá ser inferior al 40% de la puntuación máxima establecida para esta fase.

Las pruebas citadas en los puntos a) y b) se realizarán el mismo día en una única sesión. El tiempo concedido para la realización de cada prueba será determinado por el Tribunal Calificador/Comisión de Selección, siendo la duración total de las citadas dos pruebas, como máximo, de 3 horas.

Fase de concurso

A esta fase sólo accederán las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. El concurso consistirá en la valoración, por el Tribunal Calificador/Comisión de Sección correspondiente y con arreglo al baremo que se publique en las bases específicas de cada convocatoria, de los méritos que acrediten las personas aspirantes, en los términos establecidos en las bases generales.

La puntuación máxima de esta fase será de 100 puntos, y a la misma se le sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta última se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada persona aspirante y el número de aprobados/as, que no podrá ser superior al de plazas convocadas.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

ANEXO II BAREMO DE MÉRITOS
NORMAS GENERALES PARA LA BAREMACIÓN Y EL CÓMPUTO DE LOS MÉRITOS
a) El mismo mérito nunca podrá ser valorado dos veces.
b) Se atenderá al principio de especialización del Baremo, de forma que un mérito solo podrá ser incluido y baremado en el apartado que lo describa.
c) En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría a la que se aspira, con excepción de lo regulado específicamente para la Formación Especializada en ciencias de la salud en función del programa de formación por el que se hubiera obtenido.
d) El cómputo de los periodos se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Los expresados en meses: Por cada mérito, se sumarán todos los días en cada uno de los subapartados y se dividirán entre 365. El cociente resultante se multiplicará por 12. Al resultado así obtenido, con dos decimales, se le aplicará el valor asignado al mes completo.
Los expresados en años: Por cada mérito, se sumarán todos los días en cada uno de los subapartados y se dividirán entre 365. Al resultado así obtenido, con dos decimales, se le aplicará el valor asignado al año completo.
e) Las valoraciones de cada mérito se hará con una puntuación de hasta 4 decimales. Los procesos de cálculo intermedios, si procediera, se realizarán con 6 decimales.
f) Tendrán consideración de Internacional los Proyectos de Cooperación Tecnológica o Científica y las publicaciones científicas, de carácter Supranacional

(Unión Europea u Organismos Internacionales Públicos o intergubernamentales), promovidos o impulsados por el Gobierno de España o por consorcios internacionales relacionados con la participación española en programas de cooperación tecnológica.
g) Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra documentación sea distinto al castellano, la persona aspirante deberá presentar, junto a dicha documentación, la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado.
Quedan exceptuado de lo anterior las publicaciones y comunicaciones científicas escritas en inglés, las publicaciones o comunicaciones científicas cuyo idioma sea distinto del inglés en las que la traducción jurada queda restringida exclusivamente a los elementos contenidos en el abstract.
Igualmente se excepcionan los títulos o certificados oficiales expedidos dentro del Estado Español en alguna de las lenguas españolas cooficiales junto con el castellano, para los que no resulte precisa la asistencia de ningún órgano técnico para la comprensión del contenido de los mismos. No obstante, el Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado.
h) La manifiesta y reiterada falta de veracidad de los datos incluidos en la solicitud de participación en la fase de concurso bajo declaración responsable podrá suponer la exclusión de los méritos alegados en esta fase del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad dicha solicitud.
El Tribunal, previa audiencia al interesado en la que ponga de manifiesto las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de participación en la fase de concurso, podrá emitir propuesta motivada de la exclusión de los méritos alegados de esta fase del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General competente en materia de profesionales. El aspirante dispondrá de un plazo de diez días hábiles para alegar y presentar las justificaciones que estime pertinentes.
1. Experiencia profesional (máximo 45 puntos).
Solo podrán ser incluidos en este apartado los servicios prestados en:
a) Centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea.
b) Centros hospitalarios concertados en la totalidad de su cartera de servicios con la Consejería competente en materia de Salud o del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas.
c) Ministerio competente en materia de Sanidad, Consejerías competentes en materia de Salud o del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas en puestos incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo de dichos organismos.
d) En centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público.

e) Los servicios prestados en proyectos o programas de cooperación internacional de carácter sanitario del Gobierno de España, de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea.
El interesado deberá efectuar declaración responsable de que los servicios prestados alegados corresponden inequívocamente con alguno de estos centros.
Criterios específicos de valoración de la experiencia profesional.
Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría o especialidad a la que concursa.
Se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
- En centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,30 puntos.
- En centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por entidad de naturaleza distinta a las recogidas en el apartado anterior: 0,10 puntos.
- En centros sanitarios públicos de países no integrados en la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública o cualquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,025 puntos.
- En centros hospitalarios privados con concierto asistencial en la totalidad de su cartera de servicios con la Consejería competente en materia de Salud o con los Servicios de Salud de Comunidades Autónomas, o adscritos al Nacional de Salud en virtud de un convenio singular justificado documentalmente: 0,10 puntos.
- En centros hospitalarios privados de la Unión Europea, con concierto asistencial en la totalidad de su cartera de servicios y acreditación docente justificados documentalmente: 0,10 puntos.
- En centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público, en categoría, cuerpo/especialidad, o grupo/categoría homólogos o puestos que supongan el desarrollo de tareas de contenido similar: 0,15 puntos.

Por cada mes de servicios prestados, en categoría o especialidad distinta a la que concursa, en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho.
Se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
- En puestos o categorías que tengan la consideración clasificación funcional de puesto básico cuyo requisito de acceso de titulación y especialidad sea idéntico: 0,30 puntos.
- En puestos o categorías que tengan la consideración clasificación funcional de puesto directivo o cargo intermedio si se concursa para la categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,30 puntos.
- En cualquier otro supuesto distinto a los anteriores: 0,10.
Por cada mes de servicios prestados en puestos del Ministerio competente en materia de Sanidad, Consejerías competentes en materia de Salud o del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas desempeñando un puesto de los incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT).
Se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
- Como alto cargo o en destino en puesto de libre designación (PLD) con nombramiento publicado en el correspondiente Boletín Oficial, si se concursa para la categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,25 puntos.
- Como alto cargo o en destino en puesto de libre designación (PLD) con nombramiento publicado en el correspondiente Boletín Oficial, si se concursa para una categoría y especialidad homóloga a aquella desde la que accedió a dicha situación: 0,15 puntos.
- Si el puesto ocupado pertenece a un cuerpo homólogo o puestos que supongan el desarrollo de tareas de contenido similar 0,15 puntos.
- Si el puesto ocupado No pertenece a un cuerpo homólogo Ni a puestos que supongan el desarrollo de tareas de contenido similar: 0,10 puntos.
Por cada mes completo hasta un máximo de 24 meses, de servicios prestados como personal de la categoría a la que se opta en proyectos o programas de cooperación internacional del Gobierno de España, de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea.
- Personal con plaza o puesto base en centros e instituciones con gestión y provisión pública que participa en programas de carácter asistencial en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública: 0,30 puntos.
- Personal que participa o cooperante en el campo sanitario mediante relación contractual, como personal de la categoría a la que se opta como voluntario o cooperante: 0,10 puntos.
Normas específicas aplicables en la evaluación de la experiencia profesional.
a) Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí. Al efecto, solo se computarán de acuerdo con el criterio en que les corresponda mayor valoración.
b) Los dos primeros años de excedencia por cuidados familiares y cuidados de hijos se computarán a efectos de experiencia profesional. Dicho cómputo se valorará de acuerdo con el criterio de los indicados anteriormente que corresponda, atendiendo a la categoría desempeñada cuando se accedió a dicha excedencia.
c) Los servicios prestados en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados en dichos centros antes de la integración.
d) El carácter de cuerpo homólogo en la experiencia profesional prestada en centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público solo podrá ser alegado si la titulación exigida en el acceso a la categoría, cuerpo/especialidad y las funciones asignadas a la misma son idénticas.
e) El carácter de puestos que supongan el desarrollo de tareas de contenido similar en la experiencia profesional prestada en centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público solo podrá ser alegado si la titulación exigida en el acceso a la categoría, cuerpo/especialidad y las funciones llevadas a cabo se corresponde con el contenido de las tareas desarrolladas por aquélla.
Normas específicas aplicables en la acreditación documental de la experiencia profesional.
a) Los servicios prestados como personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud se acreditarán de oficio por el SAS.
b) Los servicios prestados con nombramiento en centros sanitarios de titularidad pública del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, mediante certificado emitido por la Dirección de Recursos Humanos del centro u órgano equivalente en la que deberá constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones.

c) Los servicios prestados con nombramiento en centros sanitarios que no sean de titularidad pública del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, mediante:
- Informe de vida laboral (documento oficial emitido por la autoridad competente en el que se recogen todos los períodos en que ha estado cotizando en el Sistema de la Seguridad Social).
- La documentación acreditativa de los contratos que detallen la categoría/especialidad profesional en la que se prestaron los servicios.
- Así mismo deberá adjuntarse la documentación acreditativa de su integración en el sistema sanitario público o la existencia de un concierto con el sistema sanitario público durante los periodos de vinculación del candidato.
d) Los servicios prestados con nombramiento o contrato laboral en centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público, mediante certificado de la Administración para la que se prestaron los servicios donde conste la fecha de inicio y fin, Cuerpo y opción o categoría profesional y tipo de relación.
Así mismo la acreditación de tratarse de un puesto homólogo deberá justificarse mediante la presentación de la documentación acreditativa donde se regulen las funciones de la categoría/especialidad que desempeña o bien con la presentación de la certificación de la Administración para la que se prestaron en que se detallen las tareas de contenido similar en la experiencia profesional prestados para la misma.
e) Para la valoración de los servicios que hayan sido prestados en centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud con competencia profesional acreditada, se deberá presentar la certificación emitida por el órgano competente de la acreditación de competencias profesionales con indicación de las fechas de inicio y fin de vigencia y las categorías o, en su caso, especialidades a que se refiere.
2. Actividades formativas (máximo 55 puntos). Solo podrán ser incluidos en este apartado:
a) Las titulaciones o grados académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional obtenidos tras la superación del correspondiente programa de estudios en cualesquiera enseñanzas correspondientes a los niveles 4 y 5 del Marco europeo de cualificaciones para el aprendizaje permanente (EQF-MEC): Ciclo Formativo de Grado Medio/Formación Profesional de Primer Grado, Ciclo Formativo de Grado Superior / Formación Profesional de Segundo Grado.
b) Los certificados de asistencia y aprovechamiento de las actividades de formación continuada recibida en calidad de alumno que vengan expresadas en horas o créditos y correspondientes a las siguientes actividades:

Formación permanente impartida por Centros Universitarios correspondiente a diplomas y certificaciones de extensión universitaria, programas de desarrollo profesional y personal o equivalente, impartidos por Centros Universitarios.
II. Formación impartida por Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados.
III. Formación impartida por el Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, Instituto Andaluz de Administración Pública o equivalentes, Instituto Nacional de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas.
IV. Actividades formativas impartidas por Organizaciones Sindicales o sus fundaciones, Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias.
V. Actividades formativas impartidas por Corporaciones Locales o sus entes instrumentales, o por entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la formación y que se encuentre avalada al amparo de norma reguladora que incorpore estos procesos formativos dentro de los Planes de Formación de las Instituciones Sanitarias Públicas o de la Administración Pública.
c) Los certificados de actividades docentes impartidas que vengan expresadas en horas o créditos y correspondientes a las siguientes actividades:
I Actividades formativas impartidas por Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados.
II. Actividades formativas impartidas por Centros Universitarios en lo que no se tenga la condición de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios ni de personal contratado. correspondiente a Titulaciones Académicas oficiales, formación continuada cursos, diplomas, Títulos Propios Universitarios y Títulos Propios Universitarios con la denominación de Diploma de Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente impartidos por Centros Universitarios.
III. Actividades formativas impartidas por el Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, Instituto Andaluz de Administración Pública o equivalentes, Instituto Nacional de Empleo,

Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas.
IV. Actividades formativas impartidas por Organizaciones Sindicales o sus fundaciones acreditadas, Corporaciones Profesionales, o Sociedades Científicas Sanitarias.
Criterios específicos de valoración de las actividades formativas.
Por estar en posesión de otras titulaciones académicas correspondientes a los niveles 4 y 5 del Marco europeo de cualificaciones para el aprendizaje permanente siempre que sean de igual o superior nivel académico a la exigida para acceder a la categoría y esté relacionada con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas:
- Por cada titulación: 4 puntos.
Formación Permanente impartida por Centros Universitarios bajo la denominación de cursos, diplomas o certificaciones de extensión universitaria, programas de desarrollo profesional y personal o equivalente cuyos contenidos estén directamente relacionados con la correspondiente categoría/especialidad.
- Con un número igual o superior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 2,25 puntos.
- Con un número inferior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas): por cada crédito de ECTS: 0,15 puntos.
Formación continuada impartida por Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados, Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, Instituto Andaluz de Administración Pública o equivalentes, Instituto Nacional de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, por Organizaciones Sindicales o sus fundaciones acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública, Corporaciones Profesionales, Sociedades Científicas Sanitarias, Corporaciones Locales y entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la formación y que se encuentre avalada al amparo de norma reguladora que incorpore estos procesos formativos dentro de los Planes de Formación de las Instituciones Sanitarias Públicas o de la Administración Pública.
- En caso de que la carga lectiva venga expresada en horas, por cada hora de formación como discente: 0,030 puntos.
- En otro caso, por cada crédito de formación como discente: 0,30 puntos.

Docencia en cursos de formación continuada relacionadas con la categoría/ especialidad a que se concursa impartidos por Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados, Centros Universitarios, Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, Instituto Andaluz de Administración Pública o equivalentes, Instituto Nacional de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Organizaciones Sindicales o sus fundaciones acreditadas:
- En caso de que la carga lectiva venga expresada en horas, por cada hora de formación como discente: 0,030 puntos.
- En otro caso, por cada crédito de formación como discente: 0,30 puntos.
Por Actividades prestadas como tutor/a laboral de prácticas, en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos de prácticas en virtud de un Convenio o Acuerdo de Colaboración para la realización de prácticas académicas externas del alumnado de titulaciones no sanitarias dirigidas a centros docentes públicos o concertados no universitarios dependientes de la Consejería de Educación que imparten ciclos formativos de grado medio y grado superior de la familia profesional:
- Por cada año con nombramiento al efecto para alumnos de ciclos formativos de grado medio y grado superior de la familia profesional directamente relacionada con la categoría/especialidad a la que se concursa: 0,30 puntos.
Normas específicas aplicables en la evaluación de las actividades formativas.
a) No se consideran certificaciones las que acreditan la superación de unidades menores o parciales (asignaturas, créditos, módulos, acciones o cursos específicos).
b) Solo serán consideradas las titulaciones o grados académicos de carácter oficial correspondiente a los niveles 4 y 5 del Marco europeo de cualificaciones para el aprendizaje permanente (EQF-MEC): Ciclo Formativo de Grado Medio / Formación Profesional de Primer Grado, Ciclo Formativo de Grado Superior / Formación Profesional de Segundo Grado.
c) En la evaluación del Expediente académico No serán tenidas en cuenta las materias de idioma, religión, formación política y educación física.
d) No se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

e) No serán consideradas por el Tribunal calificador las actividades formativas en cuya en cuya justificación documental no figuren ni horas ni créditos.
f) En el conjunto de actividades formativas como discente se podrá valorar como máximo 450 horas anuales (ó 45 créditos). Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se proporcionarán en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que sólo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto fecha de certificación), se entenderá que todas las horas se han realizado en dicha fecha.
g) Las actividades de Formación Continuada impartida por Centros Universitarios que vengan referidas en horas se utilizará la equivalencia de veinticinco horas un crédito, conforme al R.D. 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos.
h) Se considerará que una actividad formativa impartida se encuentre avalada al amparo de norma reguladora que incorpore estos procesos formativos dentro de los Planes de Formación de las Instituciones Sanitarias Públicas o de la Administración Pública cuando se trata de cursos impartidos al amparo de un convenio suscrito con la Consejería competente en materia de Sanidad, o Servicios de Salud de Comunidades Autónomas, la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas, Instituto Andaluz de Administración Pública o equivalentes, Instituto Nacional de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas la Consejería competente en materia de Función Pública o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por los mismos.
En los mismos los diplomas o certificados de cursos impartidos deberá constar que se imparte al amparo de lo indicado en el párrafo anterior.
i) Exclusivamente se valorarán por una sola vez una única edición de actividades de formación relativas a una misma materia excepto que se trate de temáticas o habilidades que por su naturaleza han de ser actualización o reacreditación periódica.
j) No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios, talleres o similares.
k) No serán consideradas por el Tribunal calificador las actividades de docencia en cursos de formación continuada en cuya justificación documental no figuren ni horas ni créditos y no se explicite expresamente el número de horas efectivamente impartidas por el interesado.
l) Solo se valorarán por una sola vez una única edición las actividades de docencia en cursos de formación continuada docentes relativas a una misma materia y programa.

siendo admisible su cómputo como horas de formación continuada impartida.
Normas específicas aplicables en la acreditación documental de la formación académica.
a) Los títulos oficiales de formación académica no universitaria deberán ser acreditados mediante el Título expedido en nombre del Rey por el Ministerio o la Consejería competente de la Comunidad Autónoma, o mediante la presentación del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.
b) Los títulos Bachiller Elemental (Plan 1957). La competencia para la expedición de estos títulos corresponde al Director del Centro docente (actuales Institutos de Educación Secundaria) donde se finalizaron los estudios.
c) Los títulos Bachiller Superior (Plan 1957). La competencia para la expedición de estos títulos corresponde al Rector de la Universidad a la que estuviera adscrito el Centro docente donde se finalizaron los estudios.
d) En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de Educación español.
e) El expediente académico y calificaciones solo pueden ser acreditados mediante la presentación de la certificación emitida por el Centro docente en la que consten los resultados obtenidos en cada una de las materias del plan de estudios correspondiente.
Normas específicas aplicables en la acreditación documental de la formación continuada.
a) Las actividades de Formación Permanente impartida por Centros Universitarios bajo la denominación de diplomas o certificaciones de extensión universitaria, impartida por Centros Universitarios deberán acreditarse mediante la presentación del Título o certificación de la Universidad que lo imparte en el que se especifique la denominación del mismo y en la que conste haber sido superada por la persona aspirante la formación conducente a la obtención del referido título, fechas de realización y el número de horas o créditos asignados a dicha actividad formativa.
b) Los certificados de asistencia a actividades de formación continuada, en calidad de alumno o discente, donde conste el nombre de la actividad formativa, el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad

las fechas de realización, el número de número de créditos y/o horas asignados, en su caso, la entidad acreditadora.
c) En aquellos casos en que el título y la denominación de la actividad formativa que figura en la documentación acreditativa no permita identificar nítidamente el área o contenido formativo a que se refiere, el interesado deberá aportar el programa formativo.
d) Las estancias formativas se acreditarán mediante certificación de la Dirección del Centro Sanitario responsable de la estadía, donde conste la fecha de inicio y finalización, y el objeto de la estancia. No serán tenidas en cuenta las rotaciones externas realizadas, en su caso, durante el período formativo de una especialidad.
Normas específicas aplicables en la acreditación documental de otras actividades de formación continuada.
a) Los certificados de asistencia a actividades de formación continuada, en calidad de alumno o discente, donde conste el nombre de la actividad formativa, el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad las fechas de realización, el número de número de créditos y/o horas asignados, en su caso, la entidad acreditadora.
b) En los diplomas o certificados de cursos impartidos por Corporaciones Locales o sus entes instrumentales, o por entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la formación deberá constar que se imparte que se encuentre avalada al amparo de norma reguladora que incorpore estos procesos formativos dentro de los Planes de Formación de las Instituciones Sanitarias Públicas o de la Administración Pública. En caso de que no figurase se deberá adjuntar con la documentación que acredite dicha circunstancia.
c) En aquellos casos en que el título y la denominación de la actividad formativa que figura en la documentación acreditativa no permita identificar nítidamente el área o contenido formativo a que se refiere, el interesado deberá aportar el programa formativo.
d) Equivalencia de créditos: 1 crédito equivale a 10 horas.
Normas específicas aplicables en la acreditación documental de actividades docentes impartidas.
a) Los certificados de docencia impartida en actividades de formación continuada, deberá constar, al menos, el nombre de la actividad formativa, el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad las fechas de realización, el número de número de créditos y/o horas efectivamente impartidas por el interesado y, en su caso, la entidad acreditadora.
b) Los certificados de actividades correspondientes a la figura de como tutor/a laboral de prácticas solamente podrán ser acreditados mediante certificación emitida por la Gerencia de correspondiente Centro Sanitario.

 

ANEXO XXVI - CELADOR/A -

TEMARIO COMÚN
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Valores superiores y principios inspiradores; Derechos y deberes fundamentales; El Derecho a la protección de la salud.
Tema 2. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Valores superiores y objetivos básicos; Derechos sociales, deberes y políticas públicas; Competencias en materia de salud; Organización institucional de la Comunidad Autónoma; Elaboración de las normas.
Tema 3. Organización sanitaria (I). Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: Principios Generales; Competencias de las Administraciones Públicas; Organización General del Sistema Sanitario Público. Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: Objeto, principios y alcance; Derechos y deberes de los ciudadanos respecto de los servicios sanitarios en Andalucía; Efectividad de los derechos y deberes. Plan Andaluz de Salud: compromisos.
Tema 4. Organización sanitaria (II). Estructura, organización y competencias de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud. Asistencia Sanitaria en Andalucía: La estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria en Andalucía. Ordenación de la Asistencia Especializada en Andalucía. Organización de la Atención Primaria. Organización Hospitalaria. Áreas de Gestión Sanitarias. Continuidad asistencial entre niveles asistenciales.
Tema 5. Protección de datos. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal: Objeto, ámbito de aplicación y principios; Derechos de las personas. La Agencia Española de Protección de Datos.
Tema 6. Prevención de riesgos laborales. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y obligaciones; Consulta y participación de los trabajadores. Organización de la prevención de riesgos laborales en el Servicio Andaluz de Salud: las Unidades de Prevención en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud. Manejo de sustancias biológicas. Higiene de manos. La postura. Las pantallas de visualización de datos. El pinchazo accidental. Agresiones a profesionales. Control de situaciones conflictivas.
Tema 7. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía: Objeto; Ámbito de aplicación; Principios generales; Políticas públicas para la promoción de la igualdad de género. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Prevención y Protección Integral Contra la Violencia de Género: Objeto; Ámbito de aplicación; Principios rectores; Formación a profesionales de la salud.
Tema 8. Régimen Jurídico del Personal. Régimen de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud: Clasificación del personal estatutario; Derechos y deberes; Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo; Provisión de plazas, selección y promoción interna; Movilidad del personal; Carrera Profesional; Retribuciones; Jornadas de trabajo, permisos y licencias; Situaciones del personal estatutario; Régimen disciplinario; Derechos de representación, participación y negociación colectiva.
Tema 9. Autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica: El derecho de información sanitaria; El derecho a la intimidad; El respeto de la autonomía del paciente; La historia clínica. El consentimiento informado. Tarjeta sanitaria.
TEMARIO ESPECÍFICO
Tema 10. Visión general del celador como profesional del sistema sanitario público. Los profesionales y la Sanidad. El trabajo en equipo. El celador como integrante de los equipos de trabajo del Sistema Sanitario. Las unidades clínicas de gestión.
Tema 11. El Celador en su puesto de trabajo I. El Celador en las Unidades de Hospitalización, Bloque Quirúrgico y en las Unidades de Cuidados Críticos y Urgencias.
Tema 12. El Celador en su puesto de trabajo II. El Celador en el Área de Consultas Externas, en suministros, almacenes, farmacia y resto de puestos. El Celador en Salud Mental.
Tema 13. Movilización y traslado de pacientes. Técnicas de movilización. Traslado de paciente encamado, en camilla y en silla de ruedas. Posiciones anatómicas básicas.
Tema 14. Manual de estilo del servicio andaluz de salud. Valores y principios del Servicio Andaluz de Salud. Características de la atención. La atención sanitaria y su organización.
Tema 15. Habilidades sociales y comunicación. El ciudadano como centro de nuestro Sistema Sanitario. La comunicación como herramienta de trabajo. Estilos de comunicación.
Tema 16. Prevención de riesgos laborales en los celadores. Riesgos en seguridad, higiénicos, ergonómicos, psicosociales y organizativos. Gestión medioambiental: contribución de las tareas de los celadores al cuidado del medio ambiente.
Tema 17. Plan de emergencias ante un posible incendio. Medidas preventivas. Conceptos básicos. Medios técnicos de protección. Equipos de Primera Intervención (EPI), sus funciones. Actuaciones a realizar.

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